Establece las obligaciones de los participantes en operaciones de comercio exterior en materia de prevencion de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, conforme a la Ley Federal para la Prevencion e Identificacion de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilicita.
Los participantes en operaciones de comercio exterior deberan cumplir con las disposiciones en materia de prevencion de lavado de dinero.
- Identificar a sus clientes y verificar su identidad.
- Reportar al SAT las operaciones inusuales que detecten.
- Conservar la documentacion de las operaciones por los plazos legales.
- Cumplir con las disposiciones de la LFPIORPI.
- Importaciones y exportaciones de alto valor.
- Operaciones con paises de alto riesgo.
- Operaciones de comercio exterior realizadas con efectivo por montos superiores a los limites legales.
El incumplimiento de estas obligaciones generara las sanciones previstas en la LFPIORPI y las disposiciones aduaneras aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las obligaciones antilavado en comercio exterior incluyen identificar clientes, reportar operaciones inusuales y conservar documentacion. Los agentes aduanales y las empresas de comercio exterior estan obligados a cumplir con la Ley Federal para la Prevencion e Identificacion de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilicita. El incumplimiento genera sanciones administrativas y posible responsabilidad penal.
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