Regula la facultad de las autoridades aduaneras para tomar muestras de las mercancias durante el reconocimiento aduanero con fines de analisis, verificacion de composicion o clasificacion arancelaria.
Las autoridades aduaneras podran tomar muestras de las mercancias durante el reconocimiento aduanero para:
- Verificar la clasificacion arancelaria de las mercancias.
- Comprobar el cumplimiento de normas oficiales mexicanas.
- Verificar la composicion de las mercancias.
- Determinar si se trata de mercancias prohibidas o restringidas.
- La toma de muestras se realizara en presencia del agente aduanal o representante legal.
- Se levantara acta circunstanciada de la toma de muestras.
- Se entregara una muestra al interesado para que pueda realizar su propio analisis.
- Las muestras seran analizadas por los laboratorios autorizados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La toma de muestras durante el reconocimiento aduanero permite a la autoridad verificar la composicion o clasificacion de las mercancias. El importador tiene derecho a conservar una contramuestra. Si el resultado del analisis difiere de lo declarado, puede generar diferencias en aranceles. Las empresas que importan productos quimicos, textiles o alimentarios deben estar preparadas para este procedimiento.
Anterior
Art. 39. Resultado del reconocimiento aduanero
Siguiente
Art. 41. Resoluciones anticipadas en materia arancelaria
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo