Regula la importacion de menaje de casa de los residentes permanentes en el extranjero que se establezcan en Mexico, de los nacionales repatriados o deportados, estableciendo las condiciones y requisitos para la exencion de impuestos.
Los nacionales que hubieran residido en el extranjero por mas de seis meses y que se establezcan en el territorio nacional podran importar, libre de impuestos, su menaje de casa.
- Comprobar la residencia en el extranjero por el periodo minimo.
- Presentar la lista de bienes que integran el menaje.
- Los bienes deben ser usados y de uso personal o familiar.
- Tramitar el pedimento correspondiente.
No se consideran parte del menaje de casa:
- Vehiculos (se rigen por reglas especificas).
- Mercancias en cantidades comerciales.
- Maquinaria o equipo industrial.
El menaje debera importarse dentro de los seis meses siguientes a la internacion del residente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La importacion de menaje de casa tiene un tratamiento especial que permite a personas que se establezcan en Mexico traer sus bienes personales sin pago de impuestos, cumpliendo ciertos requisitos de permanencia en el extranjero. Las empresas que contratan personal extranjero deben orientarlos sobre este beneficio, que puede representar un ahorro significativo en la relocation de ejecutivos.
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