LAd

Artículo 33. Importacion de muestras y muestrarios

Regula la importacion de muestras y muestrarios que por sus condiciones o cantidad no puedan ser objeto de comercializacion, otorgandoles un tratamiento simplificado para su despacho aduanero.

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Texto Legal

Articulo 33 - Muestras y muestrarios

Podran importarse con un procedimiento simplificado las muestras y muestrarios que cumplan con las siguientes condiciones:

Condiciones

- Que por sus condiciones fisicas (mutilacion, marcado, etc.) no puedan ser objeto de comercializacion.
- Que se importen en cantidades que no permitan su venta al publico.
- Que se destinen exclusivamente a demostracion o exhibicion de productos.

Procedimiento

Las muestras podran importarse mediante un procedimiento simplificado, sin el cumplimiento de ciertas regulaciones y restricciones no arancelarias.

Exencion

Las muestras que cumplan las condiciones establecidas podran gozar de exencion del impuesto general de importacion.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las muestras y muestrarios que por su cantidad o condicion no son comercializables pueden importarse con tratamiento simplificado. Esto es relevante para empresas que participan en ferias comerciales o que reciben muestras de proveedores extranjeros para evaluacion. Es importante que las muestras esten debidamente identificadas y que su cantidad no exceda lo razonable para evitar que la autoridad las considere mercancia comercial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LAd?

Regula la importacion de muestras y muestrarios que por sus condiciones o cantidad no puedan ser objeto de comercializacion, otorgandoles un tratamiento simplificado para su despacho aduanero.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la Ley Aduanera?

Las muestras y muestrarios que por su cantidad o condicion no son comercializables pueden importarse con tratamiento simplificado. Esto es relevante para empresas que participan en ferias comerciales o que reciben muestras de proveedores extranjeros para evaluacion. Es importante que las muestras esten debidamente identificadas y que su cantidad no exceda lo razonable para evitar que la autoridad las considere mercancia comercial.

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