Regula la importacion de muestras y muestrarios que por sus condiciones o cantidad no puedan ser objeto de comercializacion, otorgandoles un tratamiento simplificado para su despacho aduanero.
Podran importarse con un procedimiento simplificado las muestras y muestrarios que cumplan con las siguientes condiciones:
- Que por sus condiciones fisicas (mutilacion, marcado, etc.) no puedan ser objeto de comercializacion.
- Que se importen en cantidades que no permitan su venta al publico.
- Que se destinen exclusivamente a demostracion o exhibicion de productos.
Las muestras podran importarse mediante un procedimiento simplificado, sin el cumplimiento de ciertas regulaciones y restricciones no arancelarias.
Las muestras que cumplan las condiciones establecidas podran gozar de exencion del impuesto general de importacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las muestras y muestrarios que por su cantidad o condicion no son comercializables pueden importarse con tratamiento simplificado. Esto es relevante para empresas que participan en ferias comerciales o que reciben muestras de proveedores extranjeros para evaluacion. Es importante que las muestras esten debidamente identificadas y que su cantidad no exceda lo razonable para evitar que la autoridad las considere mercancia comercial.
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