Define el metodo de valoracion aduanera basado en el valor de transaccion de mercancias similares, como tercer metodo cuando ni el valor de transaccion ni el de mercancias identicas son aplicables.
Se entendera por mercancias similares aquellas producidas en el mismo pais que las mercancias objeto de valoracion, que aunque no sean iguales en todo, tengan caracteristicas y composicion semejantes.
- Misma funcion y uso.
- Composicion semejante.
- Intercambiabilidad comercial.
- Producidas por el mismo sector industrial.
Las mismas condiciones que para mercancias identicas aplican a las similares:
- Vendidas para exportacion a Mexico.
- Exportadas en el mismo momento o en momento aproximado.
- Mismo nivel comercial y cantidades semejantes, con los ajustes pertinentes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El metodo de mercancias similares es el tercer metodo de valoracion aduanera. Se aplica cuando no hay datos de mercancias identicas disponibles. Las diferencias entre identicas y similares radican en que las similares son funcionalmente equivalentes aunque no exactas en apariencia o composicion. Las empresas deben documentar las comparaciones utilizadas para justificar la aplicacion de este metodo.
Anterior
Art. 57. Valor de transaccion de mercancias identicas
Siguiente
Art. 59. Obligaciones de importadores y exportadores
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo