Establece el procedimiento que deben seguir las autoridades aduaneras al practicar el embargo precautorio de mercancias, incluyendo los requisitos del acta, la notificacion al interesado y la custodia de las mercancias embargadas.
Las autoridades aduaneras practicaran el embargo precautorio conforme al siguiente procedimiento:
Se levantara acta circunstanciada que contenga:
- Identificacion de la autoridad y su competencia.
- Descripcion de las mercancias embargadas.
- Motivos y fundamento legal del embargo.
- Nombre del interesado o, en su caso, constancia de que se ignora.
Las mercancias embargadas seran depositadas en:
- Recintos fiscales o fiscalizados.
- Lugares que designe la autoridad aduanera cuando la naturaleza de las mercancias lo requiera.
El interesado sera notificado del embargo y de su derecho a ofrecer pruebas y alegatos.
El interesado podra solicitar la sustitucion del embargo por una garantia que cubra el interes fiscal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El embargo precautorio de mercancias es una medida cautelar que la autoridad aplica cuando detecta irregularidades. El importador tiene derecho a ofrecer garantia para sustituir el embargo. Las empresas que enfrenten un embargo deben actuar rapidamente para ofrecer garantia y evitar que sus mercancias se deterioren o sean destruidas. La asesoria legal especializada es fundamental en estos casos.
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