Regula la facultad de las autoridades aduaneras para practicar visitas domiciliarias en el domicilio de los importadores, exportadores, agentes aduanales y demas personas relacionadas con operaciones de comercio exterior.
Las autoridades aduaneras podran practicar visitas domiciliarias a:
- Importadores y exportadores.
- Agentes aduanales y agencias aduanales.
- Empresas con Programa IMMEX.
- Almacenes generales de deposito y recintos fiscalizados.
- Cualquier persona que tenga mercancias de procedencia extranjera.
- Verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras.
- Comprobar la legal estancia de mercancias de procedencia extranjera.
- Verificar los sistemas de control de inventarios (Anexo 24 en empresas IMMEX).
- Revisar la documentacion aduanera y contable.
La orden de visita debera cumplir con los requisitos del Codigo Fiscal de la Federacion:
- Ser por escrito.
- Senalar el objeto y el periodo de revision.
- Estar fundada y motivada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las visitas domiciliarias aduaneras permiten a la autoridad verificar el cumplimiento de obligaciones en las instalaciones del contribuyente. Pueden revisar inventarios, documentacion y contabilidad relacionada con comercio exterior. Las empresas deben mantener su documentacion de comercio exterior organizada y accesible para facilitar estas revisiones y demostrar cumplimiento.
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