Establece que el transito de mercancias debera realizarse por las rutas fiscales autorizadas por la autoridad aduanera, y las consecuencias del desvio de la ruta, incluyendo la presuncion de contrabando.
El transito de mercancias debera realizarse por las rutas fiscales que autorice la autoridad aduanera.
La autoridad aduanera determinara las rutas de transito considerando:
- La seguridad de las vias.
- La existencia de puntos de control aduanero.
- La infraestructura carretera disponible.
El desvio de la ruta autorizada sin justificacion:
- Se considerara como irregularidad grave.
- Generara la presuncion de contrabando.
- Dara lugar al embargo de las mercancias.
- Se impondran las multas correspondientes.
Las rutas de transito seran monitoreadas mediante sistemas de rastreo satelital (GPS) y puntos de control a lo largo del trayecto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las rutas fiscales son trayectos autorizados para el transito de mercancias de comercio exterior. El desvio de la ruta genera la presuncion de contrabando. Los transportistas deben seguir estrictamente las rutas senaladas en el pedimento de transito y utilizar GPS para documentar el recorrido. Cualquier desvio debe notificarse inmediatamente a la autoridad.
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