Regula el uso de precintos, sellos y marcas oficiales que la autoridad aduanera coloca en los medios de transporte, contenedores y bultos de mercancias de comercio exterior para garantizar su inviolabilidad durante el traslado.
Las autoridades aduaneras colocaran precintos, sellos o marcas oficiales en los medios de transporte y contenedores cuando:
- Las mercancias se encuentren en transito aduanero.
- Se realice el traslado de mercancias entre recintos fiscales o fiscalizados.
- La autoridad lo considere necesario para garantizar la integridad de las mercancias.
Queda prohibido violar, alterar, destruir o remover los precintos, sellos o marcas oficiales sin autorizacion de la autoridad aduanera. Su violacion constituye una infraccion grave.
El SAT podra autorizar el uso de precintos electronicos que permitan el monitoreo a distancia del estado de los contenedores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los precintos y sellos oficiales garantizan la inviolabilidad de contenedores y medios de transporte. La violacion de precintos genera la presuncion de que las mercancias fueron alteradas, sustituidas o extraidas ilegalmente. Los transportistas deben verificar la integridad de los precintos en cada punto de la cadena logistica y reportar inmediatamente cualquier irregularidad a la autoridad.
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