Regula la internacion temporal de vehiculos de residentes en el extranjero que ingresen al territorio nacional, estableciendo plazos y condiciones de permanencia vinculados a la condicion migratoria del propietario.
Los residentes en el extranjero que se internen al territorio nacional podran importar temporalmente un vehiculo sin pago de impuestos al comercio exterior.
- El vehiculo debera ser propiedad del extranjero o estar registrado a su nombre en el pais de procedencia.
- La permanencia del vehiculo estara vinculada a la condicion migratoria del propietario.
- El vehiculo debera retornar al extranjero junto con su propietario al salir del pais.
Se debera obtener un permiso de importacion temporal ante la autoridad aduanera, otorgando la garantia que corresponda.
Los turistas extranjeros podran internar su vehiculo hasta por el periodo autorizado en su condicion de estancia, sin exceder los plazos que establezca el SAT.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La internacion temporal de vehiculos de extranjeros esta vinculada a su condicion migratoria. Los turistas pueden internar su vehiculo por el plazo de su estancia. La falta de retorno del vehiculo genera multas y la posibilidad de decomiso. Las empresas que reciben visitantes extranjeros con vehiculo deben informarles sobre estas restricciones para evitar problemas al retorno.
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