Regula los honorarios que perciben los agentes aduanales por sus servicios, estableciendo la libertad de pacto entre las partes y las obligaciones de transparencia en el cobro.
Los agentes aduanales percibiran los honorarios que libremente pacten con sus clientes.
- Los honorarios se pactaran libremente entre el agente aduanal y el importador/exportador.
- El agente aduanal debera proporcionar al cliente un comprobante fiscal (CFDI) por sus honorarios.
- Los honorarios son independientes de las contribuciones y demas gastos del despacho.
Ademas de los honorarios, el agente aduanal podra cobrar por:
- Maniobras de carga y descarga.
- Almacenaje en recintos fiscalizados.
- Prevalidacion electronica del pedimento.
- Otros gastos comprobables derivados del despacho.
El agente aduanal debera desglosar al cliente cada uno de los conceptos cobrados, separando honorarios, contribuciones y gastos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los honorarios de los agentes aduanales se pactan libremente entre las partes, sin tarifas oficiales. Sin embargo, el agente debe ser transparente en sus cobros y desglosar los conceptos facturados. Los importadores deben solicitar cotizaciones detalladas y comparar servicios antes de elegir un agente aduanal. Los honorarios excesivos pueden impactar significativamente el costo final de importacion.
Anterior
Art. 169. Dictaminadores aduaneros
Siguiente
Art. 171. Garantia que debe otorgar el agente aduanal
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo