Regula la importacion definitiva de mercancias usadas, estableciendo las condiciones, restricciones y requisitos especificos que deben cumplirse, incluyendo la determinacion de su valor en aduana.
La importacion de mercancias usadas se sujetara a las siguientes reglas:
- Deberan cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables.
- Se verificara que no se trate de mercancias cuya importacion este prohibida o restringida por ser usadas.
- Deberan cumplir con las normas oficiales mexicanas aplicables.
El valor en aduana de las mercancias usadas se determinara conforme a los metodos de valoracion, tomando en cuenta:
- El estado fisico de la mercancia.
- La depreciacion correspondiente.
- El precio de mercancias identicas o similares usadas en el mercado.
Ciertas mercancias usadas tienen restriccion de importacion, como vehiculos, ropa y llantas, salvo los casos expresamente autorizados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La importacion de mercancias usadas esta sujeta a condiciones especificas que varian segun el tipo de bien. Para vehiculos usados, existen restricciones de antiguedad y emisiones. Las maquinarias usadas deben cumplir normas de seguridad. Las empresas que importan bienes usados deben verificar las restricciones aplicables y obtener los permisos necesarios de la SE o SEMARNAT segun corresponda.
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Art. 66. Determinacion y pago de contribuciones en importacion definitiva
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