Establece las conductas que constituyen delitos aduaneros, principalmente el contrabando y sus modalidades, asi como las penas de prision y multas aplicables.
Comete el delito de contrabando quien introduzca al territorio nacional o extraiga de el mercancias:
- Omitiendo el pago total o parcial de contribuciones y cuotas compensatorias.
- Sin permiso de la autoridad competente.
- De importacion o exportacion prohibida.
- Tres a nueve anos de prision cuando el monto de las contribuciones evadidas exceda cierto umbral.
- Uno a cinco anos de prision cuando el monto sea menor.
La pena se incrementara cuando:
- Se utilicen documentos falsos.
- Participen servidores publicos.
- Se realice por organizacion delictiva.
- Se trate de mercancias que atenten contra la seguridad nacional.
Las autoridades aduaneras formularan la denuncia o querella ante el Ministerio Publico Federal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los delitos aduaneros, principalmente el contrabando, conllevan penas de prision de 3 a 9 anos dependiendo del monto. Las personas fisicas involucradas (importadores, agentes aduanales, empleados) pueden ser procesadas penalmente. Las empresas deben implementar politicas de cumplimiento estricto para evitar que sus operaciones se tipifiquen como delitos aduaneros, protegiendo tanto a la empresa como a sus empleados.
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