Regula la destruccion de mercancias importadas temporalmente que se hayan deteriorado, resulten obsoletas o sean defectuosas, como forma de cumplir con la obligacion de retorno sin pago de contribuciones.
Las mercancias importadas temporalmente podran ser destruidas sin pago de contribuciones cuando:
- Se hayan deteriorado durante el proceso de elaboracion.
- Resulten obsoletas por cambio de modelo o especificaciones.
- Sean defectuosas o no cumplan con las normas de calidad.
- Solicitar autorizacion a la autoridad aduanera.
- La destruccion se realizara bajo supervision de la autoridad aduanera o de un dictaminador autorizado.
- Se levantara acta circunstanciada de la destruccion.
- Los registros de destruccion se asentaran en el sistema de control de inventarios.
Los residuos de la destruccion podran ser importados definitivamente pagando las contribuciones sobre su valor residual, o destruidos totalmente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La destruccion de mercancias importadas temporalmente es una opcion valida para cumplir con la obligacion de retorno cuando los bienes son inutilizables. Debe realizarse ante la autoridad o con su autorizacion y documentarse debidamente. Las empresas IMMEX deben implementar procedimientos formales de destruccion que cumplan tambien con las regulaciones ambientales aplicables.
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