Regula la figura de los mandatarios del agente aduanal como personas fisicas autorizadas para actuar en nombre y representacion del agente ante las aduanas, estableciendo sus requisitos y responsabilidades.
Los agentes aduanales podran designar mandatarios para que actuen en su nombre y representacion.
- Ser mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos.
- No tener antecedentes penales.
- Contar con conocimientos en materia aduanera.
- Aprobar el examen que aplique el SAT.
Los mandatarios deberan ser autorizados por el SAT previo cumplimiento de los requisitos.
- El mandatario actua bajo la responsabilidad del agente aduanal que lo designo.
- El agente aduanal sera responsable solidario de las operaciones que realice su mandatario.
El numero maximo de mandatarios sera el que autorice el SAT conforme al volumen de operaciones del agente aduanal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los mandatarios del agente aduanal pueden realizar despachos en su nombre pero bajo su responsabilidad. Los importadores deben verificar que los mandatarios esten debidamente autorizados ante la aduana. La responsabilidad por errores del mandatario recae en el agente aduanal, pero el importador tambien puede verse afectado si las irregularidades generan contribuciones omitidas.
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