LAd

Artículo 167. Mandatarios y empleados del agente aduanal

Regula la figura de los mandatarios del agente aduanal como personas fisicas autorizadas para actuar en nombre y representacion del agente ante las aduanas, estableciendo sus requisitos y responsabilidades.

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Texto Legal

Articulo 167 - Mandatarios

Los agentes aduanales podran designar mandatarios para que actuen en su nombre y representacion.

Requisitos del mandatario

- Ser mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos.
- No tener antecedentes penales.
- Contar con conocimientos en materia aduanera.
- Aprobar el examen que aplique el SAT.

Autorizacion

Los mandatarios deberan ser autorizados por el SAT previo cumplimiento de los requisitos.

Responsabilidad

- El mandatario actua bajo la responsabilidad del agente aduanal que lo designo.
- El agente aduanal sera responsable solidario de las operaciones que realice su mandatario.

Numero de mandatarios

El numero maximo de mandatarios sera el que autorice el SAT conforme al volumen de operaciones del agente aduanal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los mandatarios del agente aduanal pueden realizar despachos en su nombre pero bajo su responsabilidad. Los importadores deben verificar que los mandatarios esten debidamente autorizados ante la aduana. La responsabilidad por errores del mandatario recae en el agente aduanal, pero el importador tambien puede verse afectado si las irregularidades generan contribuciones omitidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 167 del LAd?

Regula la figura de los mandatarios del agente aduanal como personas fisicas autorizadas para actuar en nombre y representacion del agente ante las aduanas, estableciendo sus requisitos y responsabilidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 167 de la Ley Aduanera?

Los mandatarios del agente aduanal pueden realizar despachos en su nombre pero bajo su responsabilidad. Los importadores deben verificar que los mandatarios esten debidamente autorizados ante la aduana. La responsabilidad por errores del mandatario recae en el agente aduanal, pero el importador tambien puede verse afectado si las irregularidades generan contribuciones omitidas.

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