LA

Artículo 118. Pruebas en el amparo indirecto

Establece las pruebas admisibles en el juicio de amparo indirecto y las reglas para su ofrecimiento y desahogo.

pruebasamparo indirectoadmisibilidadofrecimientoaudiencia constitucional

Texto Legal

Artículo 118 — Pruebas en el Amparo Indirecto

En el juicio de amparo indirecto son admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesional por posiciones y las que fueren contra la moral o el derecho.

Las pruebas deberán ofrecerse y rendirse en la audiencia constitucional, salvo que esta Ley disponga otra cosa.

Las pruebas documentales podrán presentarse con anterioridad, sin perjuicio de que el órgano jurisdiccional haga la relación de ellas en la audiencia y las tenga por ofrecidas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La admision de la demanda de amparo genera la obligacion de la autoridad responsable de rendir su informe justificado. SDV Asesores da seguimiento al cumplimiento de esta obligacion procesal, ya que la falta de informe genera la presuncion de certeza del acto reclamado, lo que favorece la posicion del quejoso contribuyente en el juicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 118 del LA?

Establece las pruebas admisibles en el juicio de amparo indirecto y las reglas para su ofrecimiento y desahogo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 118 de la Ley de Amparo?

La admision de la demanda de amparo genera la obligacion de la autoridad responsable de rendir su informe justificado. SDV Asesores da seguimiento al cumplimiento de esta obligacion procesal, ya que la falta de informe genera la presuncion de certeza del acto reclamado, lo que favorece la posicion del quejoso contribuyente en el juicio.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 118 del LA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 118 LA desde tu celular