Establece las pruebas admisibles en el juicio de amparo indirecto y las reglas para su ofrecimiento y desahogo.
En el juicio de amparo indirecto son admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesional por posiciones y las que fueren contra la moral o el derecho.
Las pruebas deberán ofrecerse y rendirse en la audiencia constitucional, salvo que esta Ley disponga otra cosa.
Las pruebas documentales podrán presentarse con anterioridad, sin perjuicio de que el órgano jurisdiccional haga la relación de ellas en la audiencia y las tenga por ofrecidas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La admision de la demanda de amparo genera la obligacion de la autoridad responsable de rendir su informe justificado. SDV Asesores da seguimiento al cumplimiento de esta obligacion procesal, ya que la falta de informe genera la presuncion de certeza del acto reclamado, lo que favorece la posicion del quejoso contribuyente en el juicio.
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Art. 117. Suspensión de oficio del acto reclamado
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Art. 119. Prueba testimonial y pericial en el amparo
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