LA

Artículo 119. Prueba testimonial y pericial en el amparo

Regula el ofrecimiento y desahogo de las pruebas testimonial y pericial en el juicio de amparo indirecto.

prueba testimonialprueba pericialofrecimientotestigosperito

Texto Legal

Artículo 119 — Prueba Testimonial y Pericial

La prueba testimonial y la pericial deberán ofrecerse a más tardar cinco días hábiles antes de la audiencia constitucional.

Para la prueba testimonial, la parte oferente deberá señalar el nombre y domicilio de los testigos y el tema sobre el que versará su declaración.

Para la prueba pericial, se deberá señalar la materia sobre la que versará, exhibir el cuestionario respectivo y proponer al perito de su parte. El juez designará un perito de oficio cuando lo estime necesario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las pruebas en el amparo son fundamentales para acreditar la existencia del acto reclamado y la violacion de derechos constitucionales. SDV Asesores prepara un acervo probatorio solido que incluye documentales, periciales y testimoniales cuando son necesarias para demostrar la inconstitucionalidad de los actos fiscales impugnados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 119 del LA?

Regula el ofrecimiento y desahogo de las pruebas testimonial y pericial en el juicio de amparo indirecto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 119 de la Ley de Amparo?

Las pruebas en el amparo son fundamentales para acreditar la existencia del acto reclamado y la violacion de derechos constitucionales. SDV Asesores prepara un acervo probatorio solido que incluye documentales, periciales y testimoniales cuando son necesarias para demostrar la inconstitucionalidad de los actos fiscales impugnados.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 119 del LA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 119 LA desde tu celular