Regula el ofrecimiento y desahogo de las pruebas testimonial y pericial en el juicio de amparo indirecto.
La prueba testimonial y la pericial deberán ofrecerse a más tardar cinco días hábiles antes de la audiencia constitucional.
Para la prueba testimonial, la parte oferente deberá señalar el nombre y domicilio de los testigos y el tema sobre el que versará su declaración.
Para la prueba pericial, se deberá señalar la materia sobre la que versará, exhibir el cuestionario respectivo y proponer al perito de su parte. El juez designará un perito de oficio cuando lo estime necesario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las pruebas en el amparo son fundamentales para acreditar la existencia del acto reclamado y la violacion de derechos constitucionales. SDV Asesores prepara un acervo probatorio solido que incluye documentales, periciales y testimoniales cuando son necesarias para demostrar la inconstitucionalidad de los actos fiscales impugnados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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