LA

Artículo 120. Prueba documental en el amparo

Establece las reglas para el ofrecimiento y valoración de pruebas documentales, tanto públicas como privadas, en el juicio de amparo.

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Texto Legal

Artículo 120 — Prueba Documental

Las pruebas documentales se clasifican en:

I. Documentos públicos: los expedidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, cuyo contenido hace prueba plena; y

II. Documentos privados: los que no reúnan las condiciones señaladas para los públicos.

Los documentos públicos hacen fe en el juicio de amparo sin necesidad de legalización. Los documentos privados se valorarán conforme a las reglas de la lógica y la experiencia.

El juez podrá requerir a las autoridades la remisión de documentos cuando éstos obren en su poder.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las reglas sobre el ofrecimiento de pruebas en el amparo indirecto establecen plazos y requisitos especificos. SDV Asesores ofrece las pruebas dentro del termino legal y cumple con los requisitos de admisibilidad, incluyendo la relacion de pruebas con los hechos controvertidos y los conceptos de violacion planteados en la demanda de amparo fiscal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 120 del LA?

Establece las reglas para el ofrecimiento y valoración de pruebas documentales, tanto públicas como privadas, en el juicio de amparo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 120 de la Ley de Amparo?

Las reglas sobre el ofrecimiento de pruebas en el amparo indirecto establecen plazos y requisitos especificos. SDV Asesores ofrece las pruebas dentro del termino legal y cumple con los requisitos de admisibilidad, incluyendo la relacion de pruebas con los hechos controvertidos y los conceptos de violacion planteados en la demanda de amparo fiscal.

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