Establece las reglas para el ofrecimiento y valoración de pruebas documentales, tanto públicas como privadas, en el juicio de amparo.
Las pruebas documentales se clasifican en:
I. Documentos públicos: los expedidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, cuyo contenido hace prueba plena; y
II. Documentos privados: los que no reúnan las condiciones señaladas para los públicos.
Los documentos públicos hacen fe en el juicio de amparo sin necesidad de legalización. Los documentos privados se valorarán conforme a las reglas de la lógica y la experiencia.
El juez podrá requerir a las autoridades la remisión de documentos cuando éstos obren en su poder.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las reglas sobre el ofrecimiento de pruebas en el amparo indirecto establecen plazos y requisitos especificos. SDV Asesores ofrece las pruebas dentro del termino legal y cumple con los requisitos de admisibilidad, incluyendo la relacion de pruebas con los hechos controvertidos y los conceptos de violacion planteados en la demanda de amparo fiscal.
Anterior
Art. 119. Prueba testimonial y pericial en el amparo
Siguiente
Art. 121. Prueba de inspección judicial
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo