LA

Artículo 154. Queja por suspensión provisional

Establece la procedencia del recurso de queja contra las resoluciones que concedan o nieguen la suspensión provisional.

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Texto Legal

Artículo 154 — Queja por Suspensión Provisional

Contra las resoluciones que concedan o nieguen la suspensión provisional procede el recurso de queja.

La queja se interpondrá ante el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, dentro del plazo de dos días contados a partir de la notificación de la resolución.

El tribunal resolverá la queja dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del informe del juzgador que dictó la resolución recurrida.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La rendicion de cuentas sobre la suspension obliga a las partes a informar al juzgador sobre su cumplimiento. SDV Asesores documenta cualquier incumplimiento de la autoridad fiscal para hacerlo del conocimiento del juzgador y solicitar las medidas correctivas necesarias, incluyendo multas y responsabilidad penal para los servidores publicos contumaces.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 154 del LA?

Establece la procedencia del recurso de queja contra las resoluciones que concedan o nieguen la suspensión provisional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 154 de la Ley de Amparo?

La rendicion de cuentas sobre la suspension obliga a las partes a informar al juzgador sobre su cumplimiento. SDV Asesores documenta cualquier incumplimiento de la autoridad fiscal para hacerlo del conocimiento del juzgador y solicitar las medidas correctivas necesarias, incluyendo multas y responsabilidad penal para los servidores publicos contumaces.

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