LA

Artículo 179. Estudio oficioso en amparo directo

Establece la obligación del Tribunal Colegiado de estudiar oficiosamente las causales de improcedencia y la suplencia de la queja.

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Texto Legal

Artículo 179 — Estudio Oficioso en Amparo Directo

El Tribunal Colegiado de Circuito examinará de oficio las causales de improcedencia que advierta en el juicio de amparo directo.

Asimismo, suplirá la deficiencia de los conceptos de violación en los casos previstos en esta Ley.

Cuando advierta una causal de improcedencia no alegada por las partes, dará vista al quejoso para que manifieste lo que a su derecho convenga, dentro del plazo de tres días.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El emplazamiento a las partes en el amparo directo garantiza su participacion en el procedimiento. SDV Asesores verifica que todas las partes sean debidamente emplazadas, ya que la falta de emplazamiento del tercero interesado o del Ministerio Publico puede generar la reposicion del procedimiento y el retraso en la resolucion del amparo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 179 del LA?

Establece la obligación del Tribunal Colegiado de estudiar oficiosamente las causales de improcedencia y la suplencia de la queja.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 179 de la Ley de Amparo?

El emplazamiento a las partes en el amparo directo garantiza su participacion en el procedimiento. SDV Asesores verifica que todas las partes sean debidamente emplazadas, ya que la falta de emplazamiento del tercero interesado o del Ministerio Publico puede generar la reposicion del procedimiento y el retraso en la resolucion del amparo.

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