Establece el procedimiento para que el órgano jurisdiccional verifique el debido cumplimiento de la sentencia de amparo.
El órgano jurisdiccional de amparo vigilará de oficio el cumplimiento de sus sentencias.
Una vez que la autoridad responsable comunique el cumplimiento, el juzgador:
I. Verificará que el cumplimiento sea completo y de buena fe;
II. Dará vista al quejoso por el plazo de tres días para que manifieste si está conforme con el cumplimiento;
III. Si el quejoso no formula objeción, declarará cumplida la sentencia y ordenará el archivo del expediente; y
IV. Si el quejoso objeta el cumplimiento, se sustanciará el incidente correspondiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El plazo para el cumplimiento de la sentencia de amparo generalmente es de tres dias habiles. SDV Asesores solicita al juzgador que requiera a la autoridad fiscal el cumplimiento dentro del plazo legal, denunciando cualquier demora injustificada que perjudique al contribuyente que obtuvo la proteccion constitucional.
Anterior
Art. 198. Cumplimiento de sentencias de amparo — disposiciones generales
Siguiente
Art. 200. Cumplimiento de buena fe
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo