LA

Artículo 199. Verificación del cumplimiento

Establece el procedimiento para que el órgano jurisdiccional verifique el debido cumplimiento de la sentencia de amparo.

verificacióncumplimientovigilanciaquejosovistaarchivo

Texto Legal

Artículo 199 — Verificación del Cumplimiento

El órgano jurisdiccional de amparo vigilará de oficio el cumplimiento de sus sentencias.

Una vez que la autoridad responsable comunique el cumplimiento, el juzgador:

I. Verificará que el cumplimiento sea completo y de buena fe;

II. Dará vista al quejoso por el plazo de tres días para que manifieste si está conforme con el cumplimiento;

III. Si el quejoso no formula objeción, declarará cumplida la sentencia y ordenará el archivo del expediente; y

IV. Si el quejoso objeta el cumplimiento, se sustanciará el incidente correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El plazo para el cumplimiento de la sentencia de amparo generalmente es de tres dias habiles. SDV Asesores solicita al juzgador que requiera a la autoridad fiscal el cumplimiento dentro del plazo legal, denunciando cualquier demora injustificada que perjudique al contribuyente que obtuvo la proteccion constitucional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 199 del LA?

Establece el procedimiento para que el órgano jurisdiccional verifique el debido cumplimiento de la sentencia de amparo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 199 de la Ley de Amparo?

El plazo para el cumplimiento de la sentencia de amparo generalmente es de tres dias habiles. SDV Asesores solicita al juzgador que requiera a la autoridad fiscal el cumplimiento dentro del plazo legal, denunciando cualquier demora injustificada que perjudique al contribuyente que obtuvo la proteccion constitucional.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 199 del LA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 199 LA desde tu celular