Define los parámetros del cumplimiento de buena fe de las sentencias de amparo y las consecuencias del incumplimiento.
El cumplimiento de las sentencias de amparo debe ser de buena fe. Se considerará que no existe cumplimiento de buena fe cuando la autoridad:
I. Realice actos tendientes a evadir el cumplimiento;
II. Repita el acto reclamado;
III. Cumpla parcialmente la sentencia;
IV. Retarde injustificadamente el cumplimiento; o
V. Ejecute actos que obstaculicen o hagan imposible el cumplimiento.
El incumplimiento de mala fe será sancionado en los términos previstos en esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La resolucion que declara cumplida la sentencia de amparo pone fin al procedimiento de ejecucion. SDV Asesores verifica que el cumplimiento sea integro y no parcial o deficiente, impugnando la declaracion de cumplimiento cuando la autoridad fiscal no ha acatado plenamente los efectos de la sentencia protectora.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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