Regula el incidente de exceso en el cumplimiento de la sentencia de amparo cuando la autoridad va más allá de lo ordenado.
Cuando la autoridad responsable exceda lo ordenado en la sentencia de amparo, el quejoso o cualquier parte afectada podrá denunciar el exceso ante el órgano jurisdiccional que conoció del juicio.
El incidente se sustanciará con vista a la autoridad responsable y se resolverá dentro de los diez días siguientes.
Si se declara fundado el exceso, se ordenará a la autoridad que se ajuste estrictamente a los términos de la sentencia de amparo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La denuncia de repeticion del acto reclamado es un mecanismo expedito para proteger al quejoso que ya obtuvo sentencia favorable. SDV Asesores la promueve cuando la autoridad fiscal emite un nuevo acto sustancialmente identico al declarado inconstitucional, solicitando que se sancione a la autoridad y se deje sin efectos el nuevo acto.
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Art. 206. Denuncia de repetición del acto reclamado
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Art. 208. Defecto en el cumplimiento de la sentencia
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