Regula el incidente de defecto cuando la autoridad cumple parcial o insuficientemente la sentencia de amparo.
Cuando la autoridad responsable no cumpla cabalmente con la sentencia de amparo, el quejoso podrá denunciar el defecto ante el órgano jurisdiccional que conoció del juicio.
El órgano jurisdiccional:
I. Requerirá a la autoridad para que informe sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento;
II. Verificará si el cumplimiento fue cabal; y
III. De ser necesario, dictará las medidas adicionales para lograr el cumplimiento total.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El procedimiento para determinar la inejecucion de sentencias tiene etapas definidas que SDV Asesores conoce a profundidad. El seguimiento puntual de este procedimiento es critico para lograr el cumplimiento efectivo de sentencias favorables, especialmente cuando las autoridades fiscales muestran resistencia a acatar las determinaciones del Poder Judicial.
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Art. 207. Exceso en el cumplimiento de la sentencia
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Art. 209. Resolución sobre cumplimiento
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