Establece el procedimiento para declarar cumplida la sentencia de amparo una vez verificado su cabal cumplimiento.
El órgano jurisdiccional de amparo declarará cumplida la sentencia cuando:
I. La autoridad responsable haya realizado todos los actos ordenados en la sentencia;
II. Los efectos de la protección constitucional se hayan materializado plenamente; y
III. El quejoso haya sido restituido en el pleno goce de sus derechos.
Contra la resolución que declare cumplida la sentencia procede el recurso de inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La intervencion de la Suprema Corte en la ejecucion de sentencias representa el maximo nivel de presion sobre la autoridad incumplidora. SDV Asesores documenta exhaustivamente el incumplimiento para presentar un caso solido ante la Suprema Corte, demostrando la contumacia de la autoridad fiscal y la necesidad de aplicar las sanciones mas severas.
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Art. 208. Defecto en el cumplimiento de la sentencia
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Art. 210. Archivo del expediente de amparo
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