LA

Artículo 210. Archivo del expediente de amparo

Establece las condiciones para el archivo definitivo del expediente de amparo una vez cumplida la sentencia.

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Texto Legal

Artículo 210 — Archivo del Expediente

Una vez que la sentencia de amparo haya sido debidamente cumplida y el órgano jurisdiccional así lo declare, se ordenará el archivo definitivo del expediente.

El archivo procederá también cuando:

I. Se haya declarado sin materia el cumplimiento;

II. Se haya cumplido el fallo sustitutamente; o

III. Haya quedado firme la resolución que tuvo por cumplida la sentencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La separacion del cargo del servidor publico que incumple una sentencia de amparo es la sancion mas grave en materia de ejecucion. SDV Asesores advierte a las autoridades fiscales sobre esta posibilidad para motivar el cumplimiento voluntario, evitando la necesidad de recurrir a este extremo procesal que implica consecuencias irreversibles para el servidor publico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 210 del LA?

Establece las condiciones para el archivo definitivo del expediente de amparo una vez cumplida la sentencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 210 de la Ley de Amparo?

La separacion del cargo del servidor publico que incumple una sentencia de amparo es la sancion mas grave en materia de ejecucion. SDV Asesores advierte a las autoridades fiscales sobre esta posibilidad para motivar el cumplimiento voluntario, evitando la necesidad de recurrir a este extremo procesal que implica consecuencias irreversibles para el servidor publico.

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