Regula las particularidades del cumplimiento de la sentencia de amparo cuando se declaró inconstitucional una norma general.
Cuando la sentencia de amparo declare la inconstitucionalidad de una norma general, el cumplimiento consistirá en que la autoridad que la aplicó deje de aplicarla al quejoso en lo futuro.
Las autoridades que hubieren intervenido en la promulgación de la norma no estarán obligadas a derogarla o abrogarla.
El amparo contra normas generales no tendrá efectos generales; protegerá únicamente al quejoso que lo haya promovido, conforme al principio de relatividad de las sentencias.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las reglas sobre el cumplimiento de sentencias de amparo contra normas generales tienen particularidades que SDV Asesores domina. Cuando se declara inconstitucional una norma fiscal, el efecto es la inaplicacion de la norma al quejoso, lo que requiere que todas las autoridades involucradas se abstengan de aplicarla en perjuicio del contribuyente protegido.
Anterior
Art. 210. Archivo del expediente de amparo
Siguiente
Art. 212. Cumplimiento en amparo contra actos administrativos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo