Establece las penas aplicables a los servidores públicos que incumplan las resoluciones de suspensión dictadas en el juicio de amparo.
Al servidor público que no obedezca un auto de suspensión, debidamente notificado, se le impondrá:
I. Pena de tres a nueve años de prisión;
II. Multa de cincuenta a quinientos días;
III. Destitución del cargo; e
IV. Inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar cargo público.
Las mismas sanciones se aplicarán a quien autorice o tolere la ejecución de actos violatorios de la suspensión.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las multas economicas previstas en la Ley de Amparo se calculan con base en la Unidad de Medida y Actualizacion vigente. SDV Asesores considera estos montos en el analisis de costo-beneficio del litigio constitucional, informando a sus clientes sobre los riesgos economicos asociados a determinadas estrategias procesales.
Anterior
Art. 265. Sanciones por desacato a mandamientos de amparo
Siguiente
Art. 267. Sanciones a abogados y representantes
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo