Establece las sanciones aplicables a los abogados y representantes de las partes que incurran en conductas indebidas en el juicio de amparo.
El abogado o representante de las partes que incurra en conductas indebidas en el juicio de amparo podrá ser sancionado con:
I. Multa de cincuenta a quinientos días;
II. Suspensión temporal para ejercer ante los tribunales federales; o
III. Denuncia ante las autoridades competentes cuando su conducta constituya delito.
Se consideran conductas indebidas la presentación de escritos injuriosos, la promoción reiterada de incidentes frívolos y la obstrucción del procedimiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La responsabilidad de los juzgadores por actuaciones indebidas en el juicio de amparo puede exigirse mediante quejas administrativas. SDV Asesores promueve quejas ante el Consejo de la Judicatura Federal cuando detecta irregularidades graves en la tramitacion de los amparos de sus clientes, como dilaciones injustificadas o resoluciones manifiestamente contrarias a derecho.
Anterior
Art. 266. Sanciones por incumplimiento de la suspensión
Siguiente
Art. 268. Acumulación de sanciones
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo