LA

Artículo 38. Trámite de la declinatoria

Establece el procedimiento para tramitar la declinatoria de competencia, sus plazos y resolución.

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Texto Legal

Artículo 38 — Trámite de la Declinatoria

La declinatoria de competencia se promoverá por escrito ante el órgano jurisdiccional que se estime incompetente, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del auto admisorio de la demanda.

El órgano jurisdiccional, previo informe del Ministerio Público Federal, resolverá la declinatoria dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.

Si se declara incompetente, remitirá los autos al órgano que considere competente. Si se declara competente, continuará conociendo del asunto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La declinatoria es el medio mas comun para plantear incompetencia en el amparo. SDV Asesores la promueve dentro de los cinco dias siguientes a la notificacion del auto admisorio cuando detecta que el juzgado no es competente. La resolucion en 48 horas permite resolver rapidamente esta cuestion y evitar que se tramite un juicio ante autoridad incompetente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LA?

Establece el procedimiento para tramitar la declinatoria de competencia, sus plazos y resolución.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la Ley de Amparo?

La declinatoria es el medio mas comun para plantear incompetencia en el amparo. SDV Asesores la promueve dentro de los cinco dias siguientes a la notificacion del auto admisorio cuando detecta que el juzgado no es competente. La resolucion en 48 horas permite resolver rapidamente esta cuestion y evitar que se tramite un juicio ante autoridad incompetente.

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