LA

Artículo 39. Trámite de la inhibitoria

Regula el procedimiento para la inhibitoria de competencia ante el órgano jurisdiccional que se considere competente.

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Texto Legal

Artículo 39 — Trámite de la Inhibitoria

La inhibitoria se promoverá por escrito ante el órgano jurisdiccional de amparo que se considere competente.

El órgano requerido, al recibir el oficio inhibitorio, suspenderá el procedimiento y remitirá los autos al tribunal que deba resolver el conflicto, previo emplazamiento a las partes para que ante éste aleguen lo que a su derecho convenga.

Si ambos órganos jurisdiccionales se declaran competentes, el conflicto será resuelto por el tribunal que corresponda conforme a las reglas del Poder Judicial de la Federación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La inhibitoria se promueve ante el organo que se considera competente, lo cual es util cuando el quejoso prefiere que un juzgado especifico conozca del asunto. SDV Asesores utiliza esta via cuando existen ventajas estrategicas en que el amparo se tramite ante un determinado juzgado o circuito, considerando criterios jurisprudenciales favorables al contribuyente en ese circuito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del LA?

Regula el procedimiento para la inhibitoria de competencia ante el órgano jurisdiccional que se considere competente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la Ley de Amparo?

La inhibitoria se promueve ante el organo que se considera competente, lo cual es util cuando el quejoso prefiere que un juzgado especifico conozca del asunto. SDV Asesores utiliza esta via cuando existen ventajas estrategicas en que el amparo se tramite ante un determinado juzgado o circuito, considerando criterios jurisprudenciales favorables al contribuyente en ese circuito.

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