Enumera las causas de impedimento de los juzgadores de amparo y establece el deber de excusarse cuando se actualice alguna de ellas.
Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de Circuito, los jueces de Distrito, así como las autoridades que conozcan del juicio de amparo, deberán excusarse cuando:
I. Tengan parentesco por consanguinidad o afinidad con alguna de las partes o sus abogados, dentro del cuarto grado;
II. Tengan interés personal en el asunto;
III. Hayan sido abogados de alguna de las partes en el mismo asunto o en otro semejante;
IV. Tengan juicio pendiente con alguna de las partes; o
V. Tengan amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los impedimentos de los juzgadores garantizan la imparcialidad en el juicio de amparo. SDV Asesores evalua si existen causas de impedimento que pudieran afectar la imparcialidad del juzgador, especialmente en localidades pequenas donde la cercania entre autoridades y juzgadores es mayor. La deteccion oportuna de un impedimento puede evitar resoluciones adversas por conflicto de intereses.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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