Establece el procedimiento para tramitar los impedimentos de los juzgadores de amparo y las recusaciones de las partes.
El ministro, magistrado o juez que se considere impedido para conocer de un juicio de amparo deberá manifestarlo de oficio, expresando la causa del impedimento.
Las partes podrán recusar al juzgador cuando estimen que se encuentra impedido para conocer del asunto.
La recusación se presentará ante el propio juzgador, quien remitirá el asunto al órgano que deba calificar el impedimento, con su informe respectivo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La recusacion es el derecho de las partes para solicitar que un juzgador impedido deje de conocer del asunto. SDV Asesores la utiliza cuando existe evidencia de que el juzgador tiene un impedimento que no ha manifestado de oficio. La recusacion debe fundarse en alguna de las causas legales y acompanarse de pruebas suficientes para su acreditacion.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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