Establece los casos en que procede el recurso de reclamación contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la SCJN o de sus salas.
El recurso de reclamación procede contra los acuerdos de trámite dictados por:
I. El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
II. Los presidentes de las Salas de la Suprema Corte; y
III. Los presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito.
El recurso de reclamación se interpondrá por escrito dentro de los tres días siguientes al en que surta efectos la notificación del acuerdo impugnado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las causales de improcedencia del recurso de revision pueden actualizarse en cualquier momento procesal. SDV Asesores verifica la procedencia del recurso antes de interponerlo para evitar su desechamiento o sobreseimiento. En materia fiscal, la improcedencia puede derivar de la cuantia del asunto, la materia de la sentencia recurrida o la existencia de jurisprudencia definida.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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