Regula el procedimiento para la tramitación del recurso de reclamación ante los órganos del Poder Judicial de la Federación.
Interpuesto el recurso de reclamación:
I. Se dará vista a las partes por el plazo de tres días para que expresen lo que a su derecho convenga;
II. Se turnará al ministro o magistrado que corresponda para que formule el proyecto de resolución;
III. El pleno, la sala o el tribunal resolverá dentro de los diez días siguientes.
Si la reclamación resulta fundada, se dejará insubsistente el acuerdo recurrido y se dictará el que corresponda. Si resulta infundada, se confirmará el acuerdo impugnado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La sentencia del recurso de revision puede confirmar, revocar o modificar la sentencia recurrida. SDV Asesores analiza los efectos de la sentencia de revision para determinar las consecuencias practicas para el contribuyente, ya sea que se confirme la proteccion constitucional otorgada o se revoque la sentencia desfavorable de primera instancia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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