LA

Artículo 93. Suplencia de la queja deficiente

Establece los casos en que opera la suplencia de la queja deficiente, permitiendo al juzgador completar los conceptos de violación o agravios del quejoso.

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Texto Legal

Artículo 93 — Suplencia de la Queja Deficiente

El órgano jurisdiccional de amparo podrá suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios:

I. En cualquier materia, cuando el acto reclamado se funde en normas generales que hayan sido consideradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

II. En favor de los menores e incapaces, así como de ejidatarios y comuneros;

III. En materia penal, a favor del inculpado o sentenciado;

IV. En materia laboral, a favor del trabajador;

V. En materia agraria, a favor de los sujetos de derecho agrario;

VI. En otras materias, cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso una violación evidente de la ley que lo haya dejado sin defensa por afectar los derechos previstos en el artículo 1o de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La procedencia especifica del recurso de queja se determina por el tipo de resolucion impugnada. SDV Asesores identifica el supuesto de procedencia aplicable para fundamentar correctamente el recurso y evitar su desechamiento. En amparos fiscales, la queja es especialmente util para combatir el exceso o defecto en el cumplimiento de la suspension del acto reclamado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 93 del LA?

Establece los casos en que opera la suplencia de la queja deficiente, permitiendo al juzgador completar los conceptos de violación o agravios del quejoso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 93 de la Ley de Amparo?

La procedencia especifica del recurso de queja se determina por el tipo de resolucion impugnada. SDV Asesores identifica el supuesto de procedencia aplicable para fundamentar correctamente el recurso y evitar su desechamiento. En amparos fiscales, la queja es especialmente util para combatir el exceso o defecto en el cumplimiento de la suspension del acto reclamado.

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