Establece las causas de caducidad de la instancia en el recurso de revisión por inactividad procesal.
En los recursos de revisión operará la caducidad de la instancia cuando las partes no realicen promoción alguna dentro del plazo de trescientos días naturales, contados a partir de la fecha del último acto procesal.
La caducidad será decretada de oficio o a petición de parte y tendrá como efecto dejar firme la resolución recurrida.
No operará la caducidad cuando el recurso esté pendiente de resolución, dictamen o estudio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La tramitacion del recurso de queja es sumaria y debe resolverse en plazos breves. SDV Asesores aprovecha esta celeridad procesal para obtener resoluciones rapidas en cuestiones urgentes como la negativa de suspension o el incumplimiento de una sentencia de amparo. La queja es un complemento esencial de la estrategia recursiva en el litigio constitucional.
Anterior
Art. 94. Materia de la revisión en amparo indirecto
Siguiente
Art. 96. Improcedencia del recurso de revisión
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo