Establece los casos en que el recurso de revisión resulta improcedente y debe desecharse.
El recurso de revisión es improcedente:
I. Contra resoluciones dictadas en el recurso de queja;
II. Contra resoluciones dictadas en el trámite de la ejecución de sentencia;
III. Cuando se interponga fuera de plazo;
IV. Cuando la parte recurrente carezca de legitimación; y
V. En los demás casos que esta Ley señale.
El desechamiento del recurso de revisión dejará firme la resolución recurrida.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La resolucion del recurso de queja puede revocar, confirmar o modificar la determinacion impugnada. SDV Asesores vigila la ejecucion de la resolucion favorable obtenida en queja, ya que su cumplimiento por parte del juzgador de origen es inmediato y no admite recurso alguno, lo que otorga definitividad a la proteccion obtenida.
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