LC

Artículo 312. Artículo 312

Texto Legal

1. La tramitación de la solicitud no impedirá la continuación de la fase de convenio o liquidación.

2. La modificación acordada no afectará a la validez del convenio que se hubiera podido alcanzar o de las operaciones de liquidación o pago realizadas antes de la presentación de la solicitud o tras ella hasta su introducción por resolución firme.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 312 del LC?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 312 del LC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 312 LC desde tu celular