LC

Artículo 313. Artículo 313

Texto Legal

Cuando estime probable la introducción de la modificación pretendida, el juez del concurso, a petición del solicitante, podrá adoptar las medidas cautelares que en cada caso considere oportunas para asegurar la efectividad de la resolución a dictar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 313 del LC?

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