LC

Artículo 344. Artículo 344

Texto Legal

De apreciar algún defecto en la propuesta o propuestas de convenio presentadas, el juez, dentro del mismo plazo establecido para la admisión a trámite, dispondrá que se notifique al concursado y, en su caso, a los acreedores para que dentro de los tres días siguientes al de la notificación puedan subsanarlo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 344 del LC?

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