LC

Artículo 345. Artículo 345

Texto Legal

Contra el pronunciamiento judicial que resolviere sobre la admisión a trámite de cualquier propuesta de convenio solo podrá interponerse recurso de reposición. Contra el auto resolutorio del recurso de reposición no cabrá recurso alguno.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 345 del LC?

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