LC

Artículo 346. Artículo 346

Texto Legal

Las propuestas de convenio no podrán modificarse ni revocarse una vez hayan sido admitidas a trámite, pero el concursado podrá dejarlas sin efecto en cualquier momento mediante la solicitud de la liquidación de la masa activa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 346 del LC?

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