LC

Artículo 38. Artículo 38

Texto Legal

Aquellos deudores que sean cónyuges, socios o administradores total o parcialmente responsables de las deudas de una persona jurídica y las sociedades pertenecientes al mismo grupo podrán solicitar la declaración judicial conjunta de los respectivos concursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LC?

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