LC

Artículo 39. Artículo 39

Texto Legal

El acreedor podrá solicitar la declaración judicial conjunta de concurso de varios de sus deudores cuando sean cónyuges, cuando se trate de sociedades que formen parte del mismo grupo o cuando exista entre ellos confusión de patrimonios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del LC?

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