LC

Artículo 407. Artículo 407

Texto Legal

Durante la vigencia del convenio, el concursado deberá pedir la liquidación desde que conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos en este y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquel.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 407 del LC?

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