LC

Artículo 408. Artículo 408

Texto Legal

La administración concursal podrá solicitar la apertura de la fase de liquidación en caso de cese total o parcial de la actividad profesional o empresarial. De la solicitud se dará traslado al concursado por plazo de tres días. El juez resolverá sobre la solicitud mediante auto dentro de los cinco días siguientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 408 del LC?

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