LC

Artículo 565. Artículo 565

Texto Legal

La publicación de las resoluciones judiciales o sus extractos tendrá un valor meramente informativo salvo en aquellos casos en los que esta ley le atribuya otros efectos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 565 del LC?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 565 del LC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 565 LC desde tu celular