Establece que cuando una entidad recaude ingresos federales mediante convenio de colaboracion, dichos ingresos se consideraran como recaudacion federal participable y la entidad recibira los incentivos pactados.
Cuando alguna entidad que se hubiera adherido al Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal convenga en recaudar ingresos federales, la recaudacion se considerara como hecha por la Federacion.
Las entidades que recauden ingresos federales recibiran como incentivo:
- Un porcentaje de la recaudacion obtenida como resultado de sus actos de administracion
- El 100% de las multas efectivamente cobradas que deriven de los actos de fiscalizacion realizados por la entidad
- Los recargos y gastos de ejecucion correspondientes
Los ingresos federales recaudados por las entidades seran concentrados directamente a la Tesoreria de la Federacion, salvo que el convenio establezca que la entidad puede retener los incentivos directamente.
Las entidades que ejerzan funciones de recaudacion federal deberan:
- Informar mensualmente a la SHCP sobre los montos recaudados
- Llevar contabilidad separada de los ingresos federales
- Someterse a la fiscalizacion de la Auditoria Superior de la Federacion
Cuando una entidad recaude ingresos federales, sera responsable de la custodia y concentracion de dichos recursos. En caso de perdida, extravio o aplicacion indebida, la entidad debera restituir los montos correspondientes con los recargos que procedan.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La recaudacion convenida es un mecanismo importante de descentralizacion administrativa. En SDV hemos observado que los estados que mas activamente fiscalizan y recaudan impuestos federales obtienen incentivos significativos que complementan sus participaciones. Sin embargo, los contribuyentes deben estar atentos a que las autoridades estatales actuen dentro de las facultades expresamente delegadas en los convenios.
Art. 3-A. Fondos de fiscalizacion y recaudacion
Establece los fondos de fiscalizacion y recaudacion que se integran con un porcentaje de la recaudacion federal participable, distribuidos entre las entidades federativas que celebren convenios de colaboracion administrativa en materia de fiscalizacion.
Art. 7. Convenios de adhesion al Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal
Regula los convenios de adhesion que celebran las entidades federativas con la Federacion para adherirse al Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal, estableciendo los terminos, condiciones y plazos para su entrada en vigor y terminacion.
Art. 13. Organismos del Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal
Crea y regula los organismos que integran el Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal: la Reunion Nacional de Funcionarios Fiscales, la Comision Permanente de Funcionarios Fiscales y el Instituto para el Desarrollo Tecnico de las Haciendas Publicas (INDETEC).
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