La Ley de Coordinacion Fiscal (LCF) regula el sistema de distribucion de ingresos federales entre la Federacion, los estados, los municipios y las demarcaciones territoriales. Establece las participaciones y aportaciones federales (Ramo 28 y Ramo 33), los fondos de participaciones, los convenios de adhesion al Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal, y los mecanismos de fiscalizacion y transparencia en el uso de recursos transferidos a entidades federativas y municipios.
52 artículos totales · 22 artículos clave analizados
Establece el objeto de la ley: coordinar el sistema fiscal de la Federacion con las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales, asi como fijar la participacion que corresponda a sus haciendas publicas en los ingresos federales.
Establece que el Fondo General de Participaciones se constituira con el 20% de la recaudacion federal participable y define la formula de distribucion entre los estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal.
Establece participaciones adicionales al Fondo General que corresponden directamente a los municipios, incluyendo el 0.136% de la recaudacion federal participable como minimo garantizado.
Regula el Fondo de Fomento Municipal, constituido con el 1% de la recaudacion federal participable, destinado a fortalecer las finanzas de los municipios del pais mediante transferencias directas.
Establece los fondos de fiscalizacion y recaudacion que se integran con un porcentaje de la recaudacion federal participable, distribuidos entre las entidades federativas que celebren convenios de colaboracion administrativa en materia de fiscalizacion.
Establece el Fondo de Fiscalizacion y Recaudacion, integrado con el 1.25% de la recaudacion federal participable, y define los criterios para su distribucion entre las entidades federativas.
Establece que las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal participaran de la recaudacion del IEPS en los porcentajes y terminos que fija la propia ley.
Crea el Fondo de Compensacion, constituido con el 2/11 de la recaudacion del IEPS sobre gasolinas y diesel, destinado a beneficiar a las 10 entidades federativas con menor PIB per capita no minero y no petrolero.
Crea el Fondo de Extraccion de Hidrocarburos para beneficiar a las entidades federativas en cuyos territorios se realicen actividades de extraccion de petroleo y gas natural.
Regula la forma y plazos en que la Secretaria de Hacienda determinara y pagara las participaciones federales a las entidades, incluyendo anticipos mensuales y ajustes cuatrimestrales.
Establece que las participaciones federales que correspondan a las entidades seran cubiertas en efectivo, no en especie ni en servicios, y que los gobiernos de las entidades deben publicar las participaciones que reciban sus municipios.
Regula los convenios de adhesion que celebran las entidades federativas con la Federacion para adherirse al Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal, estableciendo los terminos, condiciones y plazos para su entrada en vigor y terminacion.
Obliga a la Secretaria de Hacienda a publicar en el Diario Oficial de la Federacion las participaciones de cada entidad y a las entidades a publicar las de sus municipios, garantizando la transparencia del sistema.
Establece las restricciones tributarias que asumen las entidades federativas que se adhieren al Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal, incluyendo la prohibicion de mantener ciertos impuestos locales que sean analogos a los federales.
Detalla los impuestos especificos que las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal no pueden establecer o mantener, complementando las restricciones del articulo 9.
Regula la coordinacion entre la Federacion y los estados en materia de derechos, estableciendo que las entidades que se coordinen en esta materia no podran cobrar derechos locales por servicios analogos a los federales.
Establece las bases de coordinacion entre la Federacion y las entidades federativas en materia de derechos por el uso, aprovechamiento o explotacion de aguas nacionales.
Regula la participacion de estados y municipios en los ingresos derivados de puentes de peaje federales ubicados en su territorio, estableciendo porcentajes y mecanismos de distribucion.
Establece un fondo de compensacion para las entidades federativas que celebren convenio de colaboracion para la recaudacion del Impuesto sobre Automoviles Nuevos (ISAN).
Crea un fondo de compensacion para las entidades federativas derivado de la coordinacion en el cobro del impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado de contribuyentes del Regimen de Pequenos Contribuyentes.
Regula los incentivos economicos que reciben las entidades federativas por su participacion en la administracion de ingresos federales a traves de los Convenios de Colaboracion Administrativa.
Establece que las entidades federativas participaran del 100% de la recaudacion del impuesto sobre la renta que se entere a la Federacion por el salario del personal de las entidades, municipios y organismos.
Establece que cuando una entidad recaude ingresos federales mediante convenio de colaboracion, dichos ingresos se consideraran como recaudacion federal participable y la entidad recibira los incentivos pactados.
Establece las obligaciones de las entidades federativas y municipios de proporcionar informacion sobre finanzas publicas a la SHCP para efectos de la distribucion de participaciones y aportaciones.
Regula la vigencia de los convenios de adhesion al Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal y los procedimientos para que una entidad deje de estar adherida al sistema.
Crea y regula los organismos que integran el Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal: la Reunion Nacional de Funcionarios Fiscales, la Comision Permanente de Funcionarios Fiscales y el Instituto para el Desarrollo Tecnico de las Haciendas Publicas (INDETEC).
Establece la composicion y funciones de la Reunion Nacional de Funcionarios Fiscales como organo del Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal integrado por el Secretario de Hacienda y los titulares de los organos hacendarios de las entidades.
Define la integracion y atribuciones de la Comision Permanente de Funcionarios Fiscales, organo ejecutivo del Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal que sesiona de manera continua.
Define la integracion de la Comision Permanente de Funcionarios Fiscales, que se compone de la Secretaria de Hacienda y ocho entidades federativas, asi como sus reglas de sesion y votacion.
Enumera las funciones especificas de la Comision Permanente de Funcionarios Fiscales, incluyendo la vigilancia de la liquidacion de participaciones, la resolucion de controversias y la formulacion de propuestas legislativas.
Regula la creacion, organizacion y funciones del INDETEC como organismo tecnico del Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal, dedicado a la asesoria, capacitacion e investigacion en materia hacendaria.
Crea el Instituto para el Desarrollo Tecnico de las Haciendas Publicas (INDETEC) como organismo del Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal encargado de apoyar tecnicamente a las haciendas publicas.
Detalla las funciones operativas que desarrolla el INDETEC en apoyo al Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal, incluyendo la realizacion de estudios, analisis y asistencia tecnica.
Establece la composicion del patrimonio de INDETEC y la forma en que la Federacion y las entidades federativas contribuyen a su sostenimiento financiero.
Establece la obligacion de las entidades federativas de llevar sistemas contables armonizados y proporcionar informacion estadistica sobre sus finanzas publicas a los organos del Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal.
Obliga a las entidades federativas a distribuir entre sus municipios al menos el 20% de las participaciones federales que reciban, conforme a los criterios que establezcan sus legislaturas locales.
Regula el procedimiento para que las entidades federativas y municipios presenten inconformidades sobre el calculo y distribucion de participaciones federales ante los organos competentes.
Crea los ocho fondos de aportaciones federales que integran el Ramo 33, destinados a financiar actividades especificas como educacion, salud, infraestructura social, seguridad publica y otros rubros prioritarios.
Regula el FONE, que financia los servicios de educacion basica y normal transferidos a las entidades federativas, incluyendo nomina del personal docente, administrativo y de apoyo.
Establece los criterios para determinar el monto del FONE, incluyendo la validacion de plazas, el registro de personal y las responsabilidades de la Secretaria de Educacion Publica.
Establece los criterios para la distribucion del Fondo de Aportaciones para la Educacion Basica y Normal, considerando la matricula escolar y los costos de operacion del servicio educativo.
Regula el FAIS, destinado a financiar obras de infraestructura social basica y programas de combate a la pobreza en municipios y entidades con mayor indice de pobreza extrema y rezago social.
Regula el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales, equivalente al 2.35% de la recaudacion federal participable, distribuido en proporcion directa al numero de habitantes.
Regula el FASSA, destinado a financiar los servicios de salud que fueron transferidos a las entidades federativas, incluyendo personal medico, infraestructura hospitalaria y programas de salud publica.
Regula el Fondo de Aportaciones Multiples, equivalente al 0.814% de la recaudacion federal participable, destinado a programas de asistencia social alimentaria, de asistencia social y de infraestructura educativa.
Detalla las reglas para el ejercicio y la transparencia en el uso de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, incluyendo los requisitos de publicidad y rendicion de cuentas.
Crea y regula el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, cuyo monto se determina anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federacion.
Regula el FAETA, destinado a financiar los servicios de educacion tecnologica y de educacion para adultos transferidos a las entidades federativas, incluyendo CONALEP e INEA.
Establece los criterios y formulas para la distribucion del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios entre los municipios de cada entidad federativa.
Regula el FASP, destinado a financiar el reclutamiento, formacion, evaluacion y equipamiento de las instituciones de seguridad publica de las entidades federativas y municipios.
Regula el FAFEF, equivalente al 1.40% de la recaudacion federal participable, destinado a la inversion en infraestructura fisica de las entidades federativas.
Establece que los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se destinaran exclusivamente al financiamiento de obras y acciones sociales basicas en beneficio de la poblacion en pobreza extrema.
Define el destino de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales, priorizando el cumplimiento de obligaciones financieras y la seguridad publica.
Establece el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Publica de los Estados y del Distrito Federal, cuyo monto se determina en el Presupuesto de Egresos con base en criterios de poblacion e incidencia delictiva.
Regula el Fondo de Aportaciones Multiples, destinado a programas de asistencia social, desayunos escolares e infraestructura educativa de nivel superior, con base en indicadores de pobreza y necesidades educativas.
Establece que las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Publica Federal por el manejo indebido de los fondos de aportaciones seran sancionadas conforme a la legislacion federal.
Detalla los criterios que el Consejo Nacional de Seguridad Publica utilizara para la distribucion del FASP entre las entidades federativas, incluyendo indices de criminalidad y evaluacion de desempeno.
Establece el Fondo de Aportaciones para la Educacion Tecnologica y de Adultos, cuyos recursos se destinan a los servicios de educacion tecnologica y educacion para adultos en cada entidad federativa.
Obliga a las entidades federativas a informar trimestralmente a la Secretaria de Hacienda sobre el ejercicio, destino y resultados de los recursos recibidos de los fondos de aportaciones federales.
Obliga a las entidades federativas y municipios a registrar las aportaciones federales como ingresos propios y a informar trimestralmente sobre su ejercicio, conforme a las disposiciones de transparencia aplicables.
Establece que el ejercicio de los recursos de aportaciones federales se sujetara a la legislacion federal y local aplicable, y que los servidores publicos seran responsables del correcto uso de dichos recursos.
Establece el marco de fiscalizacion de los fondos de aportaciones federales, otorgando facultades a la Auditoria Superior de la Federacion y a las entidades de fiscalizacion locales para revisar el correcto ejercicio de estos recursos.
Regula las condiciones bajo las cuales las entidades federativas y municipios pueden utilizar los recursos de aportaciones federales como fuente de pago o garantia de obligaciones de deuda publica.
Obliga a la SHCP y a las entidades federativas a publicar la informacion relativa a los montos, distribucion y ejercicio de los fondos de aportaciones federales, promoviendo la transparencia y la rendicion de cuentas.
Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.
Consulta Sin Costo